No todo son ventajas cuando los conceptos jurídicos se licúan. Una sentencia de 2007 sobre pensión compensatoria

NO TODO SON VENTAJAS CUANDO LOS CONCEPTOS JURÍDICOS SE LICÚAN.

Juan Antonio García Amado

            Vamos a comentar brevemente una sentencia, pero vayan por delante unas cuantas precisiones sobre lo que piensa un servidor de matrimonios y regulación jurídica de los asuntos del amor y el tálamo.

            Resumidamente, me atrevo a decir que se deberían privatizar al máximo las relaciones amorosas y/o de pareja. Con la libertad que afortunadamente hemos ido ganando, cada uno puede componerse su vida como quiera, compartir cama y, en su caso, gastos con quien le dé la gana, sea otra persona o varias, del mismo sexo o de sexo distinto. Va siendo hora de que apliquemos la presunción de que, entre personas mayores con capacidad para consentir libremente, cada cual debe estar a sus propios actos y defenderse como pueda y quiera en caso de conflicto. El Derecho es mal compañero de habitación y opera como un tercero, ese sí incordiante, que desbarajusta más que arregla y que muchas veces sirve para crear más conflictos que los que ayuda a resolver. Cuando dos (o más) personas deciden vivir juntas, que hagan un contrato si quieren y que en él estipulen lo que estimen convenientes para cuando las cosas vengan mal dadas o para que tenga uno defensa si el otro se quiere aprovechar o si tiene vicios ocultos que no resulten tolerables. En cuanto al matrimonio, dejémonos de historias de instituciones naturales, células básicas y demás prosa papal –eso sí, los creyentes y practicantes que practiquen, en uso de su libertad- y entendámoslo como una especie de contrato tipo cuyas cláusulas están fijadas de antemano, y allá se las componga el que se anime a dar ese paso en lugar de montárselo como quieran él y la contraparte. En ese sentido, la equiparación de las llamadas parejas de hecho al matrimonio me parece un retroceso que cierra a la libertad de las partes puertas que deberían estar abiertas. Todo esto, naturalmente, no quita para que sí tengan la normas jurídicas algo que decir cuando hay hijos de por medio, especialmente si son menores y mientras se deba garantizar su sustento y otros derechos, como la vida digna y la educación.

            Todo este preámbulo viene como introducción a un breve comentario sobre una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, de 3 de mayo de 2007. Los hechos son los siguientes. Una señora había obtenido de su esposo en el proceso de divorcio una pensión por desequilibrio económico. La mujer se había echado luego un novio, con el que convivió bajo el mismo techo durante dos meses. Este nuevo compañero se empadronó durante ese tiempo en la localidad de ella y juntos y a nombre de los dos alquilaron un piso. Al cabo de ese tiempo, el hijo que ella tenía de su matrimonio se fue a vivir con ella a esa casa, por lo que el hombre se buscó otro piso en el mismo edificio y en el mismo rellano, puerta con puerta, todo ello en la localidad catalana de Lloret de Mar. Ante esas circunstancias y con base en el artículo 86.1b) del Código de Familia de Cataluña, el antiguo marido entabla proceso para solicitar que se dé por extinguido el derecho de la mujer a la pensión compensatoria por desequilibrio económico. Dicho artículo dispone que el derecho a la pensión compensatoria se extingue, entre otras cosas que no vienen aquí a cuento, “Por matrimonio del cónyuge acreedor o por convivencia marital con otra persona”. Y ahí viene el lío y vamos a ver cuánto ha perjudicado en este caso a la mujer (con justicia o sin ella, en eso aquí no entramos, pues tampoco conocemos los detalles económicos y sociales de las partes) este afán tan progresista por equiparar cualquier cosa al matrimonio hecho y derecho.

            La mujer declaró inicialmente que ella y su nuevo acompañante sólo eran amigos, aunque acabó reconociendo que eran novios. La señora perdió el pleito y los tribunales dieron por terminado su derecho a la pensión de marras porque la convivencia con su nuevo compañero era encuadrable en la categoría de “convivencia marital”, equiparada, como hemos visto, al matrimonio propiamente dicho. Y una cosa es clara: si la ley no realizara tal asimilación entre matrimonio y convivencia marital sin papeles, esta mujer habría mantenido su pensión, y tan contenta. Supongo que ella y las que se hallen en su misma situación echarán pestes de esa equiparación entre matrimonio pleno y amistad íntima con afecto y piso compartido.

            Ahora reflexionemos un poquito. Veamos este párrafo de la sentencia: “la Sala, frente al rigorismo exigido antaño y atendida a la realidad social del momento –art. 3 del C.C.-, estima preciso constatar y puntualizar que en la sociedad actual, en que existen distintos tipos y modelos de convivencia, la “convivencia marital” a que hace referencia el mentado precepto del Codi de Familia, debe entenderse como toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda, toda vez que lo que debe prevalecer y tomarse en consideración para conceptuar la convivencia como “marital” no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable, lo cual acontece, (sic) en todos aquellos casos de parejas, (sic) en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad”.

            Pues qué quieren que les diga, a mí me parece que esto no hay por dónde cogerlo. Veamos y desglosemos.

            – Las parejas libres acaban normativizadas hasta el extremo, sometidas a una horma que se basa en presunciones más que gratuitas. Usted se echa un amigo o amiga con quien se le ve, pongamos, dándose unos besos o de la mano y con quien comparte piso un par de meses y, gracias a esta legislación liberticida que es como un yeso rígido, los jueces ya pueden presumir, y presumir en su contra y para lo que le perjudique, todo esto, nada menos: que entre ustedes dos hay un “sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional” y que, además, cultivan una “vocación de continuidad”. ¿Y eso por qué? En esta sociedad felizmente libre y avanzada ¿por qué se ha de dar por sentado todo eso, nada menos? ¿Y si lo único que ocurre es que están los dos hechos polvo del alma y de la cabeza -o perfectamente en sus cabales- y lo único que quieren es consolarse una temporada dándose unos mimos y compartiendo algunos gastos, con lo achuchada que está la vida? ¿Por qué se ha de presumir que cuando un hombre y una mujer viven juntos en el mismo piso un par de meses y se aprecian bastante han de compartir hasta el lecho maritalmente? Es probable que sí, pero también cabe que no, caramba. ¿Y lo del sentimiento de exclusividad? ¿Qué pasa si entre los dos tienen perfectamente claro y hablado que su apaño no excluye otras relaciones? ¿Y lo de la vocación de continuidad? Pero hombre, si esa vocación no la tienen, o no la tienen ni medio segura, ni siquiera la gran mayoría de los que se casan de blanco y con concejal de IU como oficiante. ¿Estabilidad emocional? ¿Eso qué es? ¿Cómo se mide? ¿Cómo pudieron los jueces averiguar que estos dos se sentían tan estables emocionalmente?

            Presunciones, presunciones y más presunciones y a pasar por el aro todo quisque, salvo que el afectado se dedique a probar -a ver cómo-, que no, que está de los nervios y nada estable, que al otro sólo lo quiere para calentar la cama y que, de propina, le pone los cuernos hasta con el palo de la bandera. ¿A eso tenemos que llegar, a tales ataques a la intimidad, para que el Derecho no se nos meta a hacer y deshacer en nuestras vidas?

            Una vez que la institución del matrimonio pierde sus perfiles jurídicos más claros, que consisten en una formalidad constitutiva que hace nacer la peculiar relación jurídica matrimonial, y una vez que se equiparan al matrimonio otras maneras de relación y/o convivencia, sigue siendo necesario para el Derecho discernir cuándo hay “convivencia marital” y cuándo no, pues sin tales criterios hasta se podría tildar de “marital” su convivencia de usted de los sábados por la tarde con los compañeros de la partida a las cartas o con esa señora a la que los viernes por la noche visita en su local. Y, como bien se aprecia en esta sentencia, no queda más criterio que el de los sentimientos como factor dirimente (que si voluntad de continuidad, que si estabilidad emocional, que si ánimo de exclusividad), pero resulta que los sentimientos son cosa harto difícil de probar y no queda más camino que el de aplicar meras presunciones, caiga quien caiga: si compartes casa con otra persona y se percibe algún afecto, date a los efectos por casado.

            No sólo se aplican puras presunciones a boleo, sino que, para colmo, esas presunciones tienen un tufo de lo más rancio. Porque si compartes techo, afecto -presunto- y cama -presunta- con una persona, se da por sentado todo eso, pero si compartes todo eso con dos personas, con las que has decidido formar un trío lleno de cariño, estabilidad, voluntad de continuidad y exclusividad –es decir, propósito serio de todos para que no haya un cuarto-, no cuela como “marital” la convivencia ni aunque te lo pases pipa y consideres resuelta tu vida sexual y emocional. Bajo la aparente apertura legal y social sigue asomando su patita el lobo de los prejuicios y de los viejos esquemas. “Marital” sigue siendo lo de uno con una, para durar y con pasta de por medio. Para este viaje no hacían falta tales alforjas.

            – Pongamos que usted percibe de su antiguo cónyuge una pensión compensatoria y supongamos que de verdad la necesita para llegar a fin de mes y tener de qué comer. Pues ya sabe, amiga o amigo, si quiere conservarla y, al tiempo, echarse un novio/a o amigo/a íntimo, no le quedará más remedio que pasar a la clandestinidad con todas las consecuencias. A esconderse como en otros tiempos, que nadie se entere de que salen a echar unos bailes los sábados por la noche y de que luego se encaman tan satisfechos. Y mejor un buen motel que la casa de ninguno, pues es fácil que haya un detective controlando sus movimientos, incluidos esos movimientos. En este mismo pleito aceptó el Tribunal el informe de una agencia de detectives, informe que decía que sí, que ahí había tomate y unos cariñitos. Y de compartir gastos ya ni digamos, pues si usted se acueste con alguien y pagan el piso a medias, se supone sin vuelta de hoja que su relación es de lo más “marital”, pues la “convivencia marital” se da cuando hay arrumacos y gastos compartidos. Unos meses de jueguecitos y, a los efectos, ya es como si usted se hubiera casado. Lo dicho, mejor en el coche en un descampado, como antaño. Vivan la libertad personal y la seguridad jurídica.

            – ¿Qué diablos de imagen de la pareja es ésta? No nos engañemos, a día de hoy y nos guste o no, la inmensa mayoría de quienes tras el divorcio perciben pensión compensatoria por desequilibrio económico son las mujeres. ¿Y por qué la pierden, a tenor de tan avanzada y feminista legislación? Por echarse un amigo, sin falta de hacer más cuentas ni de ver si esa mujer –u hombre, cuando sea el caso- tiene con qué ganarse la vida dignamente. ¿Por qué? Pues seamos claros, porque se supone que, si te echas un amigo, él te va a mantener y a sacarte las castañas del fuego económico. ¿Que él tampoco tiene donde caerse muerto mayormente? Ah, pues te jorobas, haber elegido con más cuidado. Así que tenemos en una misma norma dos consecuencias la mar de hermosas. Una, que se te presupone dependiente de tu pareja de turno; otra, que la consecuencia de perder la pensión equivale ni más ni menos que a una sanción económica por consolarte con uno/a nuevo/a.

            Se podrá replicar que por qué va a tener el antiguo marido (o esposa; no seguiré agotando la casuística posible en lo que sigue y me atendré al caso más común, el de que es la mujer la que percibe la pensión) que ayudar a mantenerte si ya tienes a otro. Bonita imagen, va a resultar que la pensión no se te pasa porque tú la necesites, sino como precio o compensación por haberte quedado sin hombre. Con lo que tenemos que esta maravilla legislativa esconde en su fondo un machismo de padre y muy señor mío, precisamente. Tengo que mirar si alguna colega feminista ha escrito algo sobre estos detallitos de nada. ¿No bastaría con las otras causas de extinción que el Código de Familia catalán contempla, como el agotamiento del plazo por el que se impuso la pensión o “Por mejora de la situación económica del cónyuge acreedor, que deje de justificarla o por empeoramiento de la situación económica del cónyuge obligado al pago que justifique la extinción”?

            – Como broche crítico, una última consideración que dice bastante sobre la poca coherencia de este sistema jurídico desquiciado. No hace mucho que el Tribunal Constitucional decidió el caso de una mujer gitana que reclamaba la pensión de viudedad después de la muerte del hombre con el que se había casado veintinueve años antes por el rito gitano y sólo por ese rito y con el que había convivido amorosamente durante todo ese tiempo. Y le dijeron que nones, que eso no era matrimonio a los efectos de generar el derecho a tal pensión, ya que había tenido la posibilidad de contraer matrimonio conforme a las formalidades generales y no lo había hecho[1]. De modo que las cosas están así de contradictoriamente claras en el Derecho de este país (o lo que sea): para perder una pensión compensatoria basta echarse un noviete dos meses, pero para lograr una pensión de viudedad no alcanza con casi treinta años de convivencia, con rito gitano incluido.


[1] Después el TEDH se pronunció en contra de esa decisión. Puede verse un comentario aquí.

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